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Fallos: 100:433 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de 1899 ordenando reserva de costas para la fundución de centros agrícolas y de pescadores, para pueblos en los territorios Río Negro, Chubut, Santa Cruz y tierra del Fuego y en que la ubicación aprobada por decreto de 1 de Agosto de 1899, no era definitiva sinó solo una promesa de ubicación: Que esa resolución del Gobierno le cansaba graves perjuicios por cunoto había introducido capitales de importancia en las tierras cuya escrituración demando, y que por otra parte la ubica ción que se le dió por decreto de 17 de Agosto de 189 era delinitiva, habiendo resultado con la mensura perfectamente exacto el croquis que él acompañaba y que aprobada por el Cobieruo esa mensura, éste estaba obligulo ú escriturar esns tierras, sin que razón alguna lo autorizara para falta el cum= plimiento de la ley contrato 33351. Termina pidiendo se condene al Gubierno de la Nación ú escriturar las tierras materia de este juicio, en la forma que había ubiendo y tiene sulicitado, ó en su defecto indemnizarle los decos y perjuicios que le ocasione, los que deberán determinarse en otro juicio, todo con especial e mdenación en costas.

' Que corrido traslado de la demanda, lo evaciún el Señor Procurador Fiscal, manifestando que son ciertos los hechos manifestados por € actor pero que el Gobierno no está obligado ú escriturar, porque tratándose de una concesión graciosa, al Gobierno le corresponde determinar la ubicación de los terrenos y negurse A aprobar esa ubicación y ú escriturar cuando así convenga ú los intereses públicos: que el decreto 11 de Septiembre de 1899 nsí como el de 1 de Agosto de 1898 no pueden ser un obstáculo para ello, por cuanto al dictarlos el Gobierno ignoraba que estuviera comprendido en las tierras ubicadas por Schelkly el puerto de Camarones, Que esa circunstancia fué ocultada por el actor en su solicid de ubiención, por lo que ha existido un error que invalida los referidos decretos de 1° de Agosto de 1496 y 41 de E

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-433

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