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Fallos: 100:430 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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y 490 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cia demandada, en el supuesto eyuivocado de haberse omitido un trámite esencial del juicio, ó sen el requerimiento del deudor, que aparece haberse hecho con arreglo ú lo dispa.sto por el artículo 253 de la ley de procedimientos, como quedo indicado, Que por lo que hace á lo alegado en cuanto ú la nuturaleza de los títulos embargados, es funbién improcedente, pues, di chos títulos denunciados por el actor ejecutante, han sido creados por leyes de la provincia, con destino al pago de sus deudas, y se encontraban en poder del deudor como bienes propios, en cuyo caso procedía su ejecución y embargo, conforme ú lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley Nacional de Procedientos citada, desde que no estaban afectados á nu servicio necesario ú los fines de la administración.

Que asi se tiene resuelto por esta Suprema Corte con fecha 23 de Julio del corriente año en un juicio de idéntica naturaleza seguido contra la misma provincia, por don Marciano Molina.

Por estas consideraciones, y con arreglo ú lo resuelto en ensos análogos, no se hace lugar ú las excepciones opuestas en el escrito de fs 9, y se manda levar adelante la ejecución hasta hacerse pago ul acreedor del capital, intereses y costas del juicio. Notifíquese con el original y repúngase el papel.

Ocravio Bess. —NICANOR G. DEL Seran. — M. P. Darnact. —A.

BErwEJO.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-430

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