Se adjunta, tambien en copia, ese auto dela Cámara Federal. De manera que Ia cuestión que se leva ú la Supream Corte versa excluxivamente sobre materia de procedimiento.
Y en cuanto ú la corrección disciplinaria, ella no ha sido impuesta originariamente por la Cámara Federal, como así lo insintao ó lo dan ú entender los recurrentes. sino que el nulo del Juez Federal que la impuso fué confirmada por ella, poeomsiderar que había bastante fundamento para esa correeción, Es cuanto tiene que informar la Cámara Federal que tengo el honor de presidir.
Pedro T. Simehoz,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUNADON GENKITAL
Snprema Corte:
Como resulta del informe de la Cámara Federal de La Pla ta de Ys, 22, y de las copias de las resoluciones reunidus ye corren agregadas, dos cuestiones son las que han dado mérito ú los autos que por apelación denegada, dieron ocasión al recurso directo para ante Y. E, El primero se refiere al procedimiento que ha de prevaleer en el caso; si ha de seriniciado por un sumario de oficio, ó en la forma que ha requerido el anto de 1 Instancia, contir= mado por el de la Cámara de Apelaciones. — El segundo procede de una corrección disciplinaria aplicada por el Juez ú los que intervienen en la entisa, y confirma por a Cámnra, en ejercicio y atribuciones que le son confecidas por la ley orgimen mim, 4055, Resulta que solo se traa de procedimientos enel — primer caso, esto es, de las formas iniciales del juicio de primera instancia, y que no existe, por consiguiente, sentencia definitiva que pudiera autorizar para ante V. E. alguno de los re
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:43
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