Ly FALLOS DB LA SUPREVA CORTE 4055, esta Corte solo puede conocer de recursos por denegación de justicia, en los casos á que se refiere los artículos de la misma ley, anteriores al expresalo, que no comprenden las correccimes disciplinarias.
Que uo hay, por otra parte, mérito para la imposieión de las penas disciplinarias previstas en el art. 1l de la Ley ve 4055 citada, toda vez que la resolución de que se hace mérito de la Cámara Federal de La Plata se ha limitado, segun el teslimonio que acompaña el recurrente, (fs3)á declarar que era extemporáneo el recurso contra la detención termi nada antes de que ella tomara, conocimiento» del censo, sin de cir nada, como no debía hacerlo, sobre la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el funcionario que la ordenó, Por ello, y de conformidad con lo dictaminadopor el Sr Proenrador General, se declara bien denegado el recurso y no ti ber lugar ú la corrección pedida. Notifíquese con el oriinal y remitanse ú la Cámara Federal de La Plata para sa agregación a los utos principales.
Octavio Buxak. —Nicison 6, DEL SOLAR. —M. P. Daract.— A. Brnusjo,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:48
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