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Fallos: 100:40 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de la provincia, enumeradas en el art. 1 de la ley de 14 de Agosto de 1896 que los creó, entre las oque mo me huilizla el crédito del ejecntante.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
buenos Aires, Julio 37:e 104, Vistos y considerando:

Que los títulos denunciados por el uereedor ejecntante y sobre los que se ha trabado el embargo solicitado ú fx, 106, hau sido creados por leyes de la provincia, según se muniliesta en el escrito de fs. 116, Que estos títulos se encontraban en el acto de la diligencia citada en poder del dendor, como bienes propios, en enyo eno procedía el embirgo sobre ellos con arreglo 4 lo díspuesto por el art. 75 del Código de Procedimientos Naciona les, desde que no estaban afectados ú un servicio necesario ú los fines de la administración, Por lo tanto no, se hace Jugar, con costas, al levantamiento del embargo expresado.

Oeravio BrssE.—NicasoRt CG, vEL Sunan. — M. P. Damaer.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-40

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