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Fallos: 100:42 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Diputados Nacionales, pretendieron que se aplicaran 4 este juicio electoral las reglas del procedimiento ordinario pres eriptas por el Código de Procedimientos en materia Criminal y que podía ó debía empezar el juicio por la formación de un sumario para el esclarecimiento del hecho imputado, sin que para ello Mera necesario que tales diligencias sumariales se decretasen con audiencia y conocimiento del procesado, como lo manda la ley electoral en los arts. 114 y 166, bajo pens de mulidad.

El Juez Federal Dr Escalada 00 hizo tugar á esta pretensión y lesuplicó una corrección disciplinaria por los términos con que se expresaron ante dicho Juez, Deducidos por ellos el recurso de apelación, la Cámara Fe deral confirmó, tanto el auto que fijaba el procedimiento ú ob servarse en el juicio electoral prosovido, como el auto de co reveción disciplinaria, de enya resolución contirmatoria se mdjunta nun copia como parte de este informe, Pero no se conformaron con esta resolución y presentaron un extenso escrito deduciendo y fndando el recurso de pe lación para ante la Suprema Corte de Justicia, escrito que se mundo devolverles, dejúndose constancia del recarso deducido para que la Cámara se pronunciara sobre él; y la Cámara se pronunció no haciendo Ingur ú este recurso, por considerarlo improcedente de acuerdo con las leyes ú disposiciones legales vigentes que limitan los casos en que se acuerda ese recurso contra resoluciones ó sentencias de las Cámaras Federales, y porque en el caso de los señores Squier y Sánchez Viamonte se irataba simplemente de ua cuestión de procedimiento, esto es, de una cuestión de interpretación y de aplicación de - Ins leyes que rigen el ordenamiento de los juicios, materia 1,'e no puede dar origen á ningún recurso para ante la Suprema Corte, como así lo ha establecido en varios fallos ese Tri bunal.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-42

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