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Fallos: 100:38 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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r 83 FALLOS DE LA SUPREMA CORTR | tud se-prescribe In acción de nulidad de los actos jurídicos, E por las razones mducidas, á los dos años de conocerse el error E ó fulsa causa.

| 2" Que el término de dos años ha corrido para las cantida des pagadas antes de mil nuevecientos uno, que constan de la | planilla de fs 167. verificándose la prescripción á su respecto, en vista de que la demanda fué interpuesta en Noviembre seis de mil nuevecientos dos, como lo demuestra la note del secretario, que se registra ú su pié.

3" Que se ha comprobado la autenticidad y exactitudde las partidas anotadas en la planilla de fs. 167 y en las guías agregulas por medio del informe de fs. 170 v, 4° Que el cobro de impuestos fiscales por las remesas de frutos «del país, hechas desde Enero de mil nueve cientos uno adelante, que se acreditan en la planilla citada y en las guías de fs. 10.5, 107, 142 y sivuientes, se ha efectuado con motivo del embarque de eso- fritos con destino al Puerto Mulero y para ser exportados, porio que entran en la entegoría de los prohibidos á las provincias por los art. 9 y concordantes de la Constitución Nacional, toda vez que importan wn ¿gravismen inmediato sobre exportación, que solo el Congreso puede imponer, como lo ha resuelto la Suprema Corte en casos amilo zos, (Fallos, t.3', pág. 139,6. 16, pág 206,1. 51, pág. 319; enusa de O'Connor contra la Provincia de Corrientes; Lopez contra la misma provincia; "Terrazón contrala Provincia de Santa Fé; y Geddes, hermanos y otros contra la Provineia de Buenos — Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto de guías.) Por estos fandamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General, nose hace Imgur 4 la demanda, encuanto ú la devolución de las sumas 4 que se refieren los asientos de hs plamillas de fs. 167, leusta movienabre eineo de mil nueve cientos; y se declara que la Provincia de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-38

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