cursos determinados por los arts. 3' y 6 de la ley n" 4055 Y en cuanto ú la pena disciplinaria, siendo potestativa la atribu ción para aplicarla y estando confirmada por la Cámara de Apelaciones, último Tribunal con jurisdicción en la materia, ni porsu naturaleza ni por su extensión, dá mérito á la apelu— ción traida ante V. E. por no estar tampoco comprendido el caso en ninguno de los artículos de la ley orgánica que establece la jurislieción superior de V. E. En mérito de lo expuesto, y de lo más extensamente expresado en el informe de la Cámara de Apelaciones y antecedentes acompañados, opino: que no procede el recurso de apelación, ni el de hecho traido por su denegación, ante V. E, s.. slo Sabinieno Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Julio 26 ¡de 1904, Visto el presente recurso de hecho deducido por € a Eduar do Squirro contra la sentencia de la Cámara Federal de La Pinta en autos con Don Engenio Peltier, por violación ú la Ley Electoral.
Y Considerando:
Que según resulta de la propin exposición del recurrente, el juicio por él iniciado ha sido el previsto por el art. L1G de la ley n° 4161, y en tal carúcter debe darse por terminado el mismo, con arreglo ú la ley de amnistía n" 4311, Que no obsta ú esta conclusión la cirennstancia de que en el recurso de ls 4 se sostenza que el delito perseguido no es electoral, sinó de carácter común, en primer lugar, porque mo aparece haberse hecho durante el juicio niuguun cuestión relativa ú la preferente aplicacion del Cóligo Penalal cuso sub
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:44
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