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Fallos: 100:46 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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CAUSA LXXVIII
Den Manuel Doharro en eutos con don Nicolás Rezzano y don José Chiarrone, por violación de la Ley Electoral, Recurso de hecho.

Sumario--1" La Suprema Corte no puede conocer de recnrsos por denegación de justicia sinó en los casos previstos por el art. 5' de la ley número 1055, entre los cuales no se encnentran los de correcciones disciplimarias.

— No hay mérito para Ins imposiciones de las penas -diseiciplimwias previstas en el art. 11 de la misma ley, si laresolución que motiva su pedido se limita 4 declarar extem poráneo el recreo contra una detención impuesta por el inferior, terminada antes de que el tribunal de apelación contra cuyos miembros se solicita la aplicación de aquélias, tomara conocimiento del caso.

Caso—Resulta de Ins siguientes piezas:


MICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, La apelación ú la Cámara Federal, según los antecedentes ar mpañados, procedía de una corrección disciplinario impuesa al recurrente por el Sr. Juez Federal de La Plata,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-46

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