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Fallos: 100:37 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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rrelativos de la Constitución Nacional (sentencias de Junio 21 del corriente año, Miguel Porta y José y Antonio Pujol contra la Provincia de Huenos Aires, y otras).

11 Queen cuanto ú las restantes partidas dela planilla de Es. 167 de fecha anterior á la notifiención al valuador, de 25 de Enero de 1902, no habiendo mediado la correspondiente protesta al verificarse los pagos, el actor carece de derechos para repetirlos, con arreglo á lo reiteradamente resuelto por esta Corte en casos anteriores.

Por estos fandamentos, se resuelve, que la Provincia de ue hos Aires debe devolver ádon J. Pedro Laciau, dentro del término de diez días, la suma que resulte de la liquidación que debe practicarse de conformidad á lo establecido en los considerandos $' y $' de esta sentencia y sus intereses desde el 15 de Mayo de 1903, ú estilo de lo que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias de descuento.

Las costas se abonarán en el orden causado por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el ariginal y repuestos los sellos, archívese.

Nicaxor GU. bRL Sorar.—M, P.

Danact.—A. DBrrseso,—Ocravio Brsoe: (En disidencia.)

DISIDENCIA ;
Vuenus Aires, Julio 21 de 1908, Y Considerando:

1 Que el demandante aduce como fundamento de su neción para repetir la devolución de las sumas pagadas por im puestos de guías, la falte de causa y el error, y que en tal caso procede la excepción opuesta por el demandado, con arreglo ú lo estublecido por el art. 1020 del Código Civil, en cuya vir

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-37

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