judice, y ev segundo, porque aún cuando dichn cuestión se hubiera hecho, no existiría en el auto de 27 de Abril del corriente año de la Cámara Federal de La Pluta, desconocimiento de an derecho acordado por una ley especial del Congreso al jugarse el caso de conformidad ú ella, prescindiendo de la ley penal común, y la de Procedimientos Criminales, cuya interpretación y aplicación no puede dar lugaral recurso extra ordinario de los arts. 14, 15, ley 18 y G'ley 1055, ni alordinario del art. 3 de la última, Que en estas mismas condiciones se encuentran las correcciones disciplinarios impuestas por el Juez de Sección y confirmadas por la Cámura Federal, (Artículos 3" y 5 ley 1055 citada.) Por elio, y de acuerdo con lo dictaninade por el Sr. Procurador General, se declara bien denegada la apelación. Noti fíquese con el original y remítase á la Cámara Federal de La Plata, para su agregación úlos autos principales.
Deravio Bexek.— Nicasor G- pen Sonan. — M. P Danact, —A.
DenmJO.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:45
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