en ejercicio de la etribución acordada en el art, 10 de la ley de jurisdicción nacional de Septiembre 14 ie 1563.
El anto impositivo de la corrección aparece apelado para ante la Cámara Federal la que declaró extemporánea st re visión por ese Tribunal La apelación de aquel anto para ante V. E. que ha sido denegada por el de la Cámara, según la copia de fs. 31 via es improcedente, y lo es en consecuencia, tacto el recurso de hecho, como la queja directa traida ante V. E. contra los procedimientos judiciales del inferior.
Esos recursos respecto de cansas tramitadas ante jurisdies ción competente y de autos dictados por la Cámara Federal, emirecen de toda procedencia para note la Suprema Corte, que según los arts. 3 y 6 de la ley n° 1055, solo conoet en última instancia por npelación y mulidol, de las sentencias efinitivas de las Cámaras Federales, en los casos expresamente — determinados en los diversos incisos de los articulos citados No estando comprendido el exo en alguno de ellos, no proceden los recursos instanrados y pido Y. E se sirva así declararlo.
ie Sahiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Atres, Jniiv 26 de 144 Vistos:
La solicitud de corrección disciplinaria presentada por don Manuel Dobarro y el recurso de hecho entablado por el mismo, de resolución de la Cámara Federal de La Plata, en nutos seguidos contra Don Nicokis Rezzano y Don José Chiarrone por violación á la Ley Electoral; Y Considerando, Que con arreglo á lo dispuesto en el art. 5" de la ley n"
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:47
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