Xu FALLOS NE LA SUPREMA CORTE alguna ley especial del Congreso, queda fuera de la intervención del Procurador General, Debo por ello circanscribirme á solicitar de V. E, la resolución en la forma expresaia, en lo que concierne ú la gestión sobre inconstitucionalidad del impuesto .le guías en la ley de sellos de la Provincia de Buenos Aires, fundamentalmente denunciada en esta causa.
Tulio 16 de 104, Sabinimo Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Julio 21 de 1904, Y Vistos:
Don 1 Pedro Laclau deduce demanda contra la Provincia de Buenos Aires, á fin de que sex condenada ú devolverle ta sima de pesos trece mil ochenta y tres con nueve centavos modeda nacional, abonada al Fisco de Ia provincia, bajo protesta, según los instramentos, la plan:lla y testimonio que presenta, por concepto de impuesto de unías establecido en las leyes de sellos vigentes desde el año 1892 hasta 1902 inciusi— ve, y aplicado á la extracción y conducción de cereales con destino úla Capital Federal y ú la exportación, asf como de las sumas que abonare en lo sucesivo por el "nismo concepto, desde la fecha de lu demanda, sus intereses y costas del juicio, sosteniendo que tal gravamen es contrario 4 lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11, 17, 28, 81 y 67 incisos Ly 12 de la Constitución Nacional y arts. 781 y 7, Código Civil.
La Provincia de Buenos Aires pide el rechazo de la Jem da ú mérito de las 1nzones que ha expuesto en cacisas análogas y que no considera necesario reproducir, agreganido, udemás, que el actor ha hecho los pagos sin protesta, circunstancia que desde el doble punto de vista del Derecho Cosntitucional y de lo estatuido en los arts, 707 y 825 inciso 3 Código Civil, hace improcedente la devolución solicitada, Opone, :sí misino,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:34
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