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Fallos: 100:35 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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la excepción de prescripción y niega los hechos atirmados por el uctor.

Corrido traslado de esta excepción, vído el Señor Procurador General y recibida la causa á prueba, se ha producido la de que instruye el certificado de fs. 173 vta., habiendo las partes legado sobresu mérito ú fs, 176 y 186.

Y Considerando; b' Que es necesario resolver en primer término sibre la excepción opuesta, pues la decisión que se pronuncie al respecto, podría en caso de ser favorable ú la defensa, hacer inútil el examen de los otros puntos conpreudidos en la litis contestación.

' Que si hien es cierto que no se ha especifiado enel escrito de fs. 5 la clase de preseripción alegada, tal omisión no basta por si sola para el rechazo ¿1 timini de aquélla, dado que los jueces deben suplir en juicios de la naturaleza del í presente, las deficiencias de los litizantes en lo que al derecho se refiere, siempre que no quepan dudas en cuanto ú la acción ú excepción de que se pretende hacer mérito. (Arg, Fallo, Tomo +4) pág. +45).

3 Que no es posible admitir la tmpreseriptibilidad de las acciones tendientes á reparar en la esfera del derecho común los efectos de las violaciones de las garantías constitucionales, porque es aplicable ú ellos la mzón de orden público que infor ma el art. 4019 del Código Civil, ya se dirijan personalmente emtra los funcionarios, ya contra el Fisco ú Municipalidades, 1" Que uo tiene, sin embargo, pertinente aplicación al caso la prescripción prevista en el art. 1030 del Código Civil, toda vezque no se trata de anular uu acto jurídico por haber mediado error en su ejecución y debe estarse, por lo tanto, ú la la regla general consagrada enel art, 1023 del mismo Código, sentencia de julio? del corriente año, Arbix Francisco contra la Provincia de buenos Aires).

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-35

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