se ha referido directamente á exportación, sino ú la producción, En el caso actual, las ¿uías designan la exportación; y produciéndose esa designución en un puerto de la República y hasta relacionándose en muchos de ellas, el puerto estranzero ú que se dirigen los frutos embarcados por mua sociedad comercial, todas las probabilidades rosultan favorables al hecho establecido enla demanda, de haberse aplicado el impuesto en el caso, á lu exportació. te expesan las guías acompañadas, La defensa de la provincia en su escrit» de fs, 81, niega en absoluto todos los hechos alegados en la demanda, mientras no sean debidamente probrudos, Ea tal situación, no constituyendo las guías una prueba plena, el proceso no ofrece, con solo aquellas, los elementos de hecho y la demostración evidente de la causa impulsiva del impuesto.
Si resultara de una prueba fehaciente que el impuesto de guías se ha aplicado úá la producción de frutos del suelo de la proviazia, creería que ese impuesto, aunque equivocadamente referido en las guías ú In exportación, es constitucional: si al contrario, resultara provado que las guías espedidas impusieron un gravamea 4 los netos de importación ó exportación, como lo afirma la demanda, sería evidente, con sujeción ú las disposiciones de los artículos de la Constitución DE invoca, la inconstitucionalidad del impuesto cobrado.
Al más ¡ilustrado criterio de V. E. corresponde en tal situación, decidir si la prueba de los hechos alegados en la demanda y negados por la defensa, es legalmente requerida en el caso—ó si, la sola expresión de guías, establece plenamente un impuesto 4 la exportación; y aplicar en consecuencia la jurisprudencia ya establecida en diversos fallos de V. E, ves" pecto de los hechos resultantes, :
La defensa ha opuesto también la excepción de prescripción; esa exepción no afectan el régimen de la Constitución ó de s
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:33
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