esta discusión en la expresión de ngravis de La prrte demi duda, ante la Exma Cámara de Apelaciones en lo Civil, a fo jus 141, La sentencia pronnnciada por el Señor Juez de Primera Listancia en lo Civil a ds, 122, condirmmda por la Cániua ide Ape laciones Á Es 154, han resuelto el litigio encontra de Tas n= rantias invocudas por el recnrvente con sujección 4 los citados preceptos de la Carta Fumbinental de la Nación.
En presencia de aquella actuación que resulta de antos y en mérito de lo dispuesto en elírt, 6/ide la ley min, 1055 € ine.
2 delart, 14 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, de Septiembre 15 de 183, conside ro mal denegado el recurso instaurado dá Es. 15 pra note Y E. y que correspondería así declararlo, Eo Subiniano Kier.
FALL DE La SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Detubre ° de 1104, Resultando del expediente principal elevado como mejor in— forme, que el recurrente ha puesto en cuestión en el pleito la eonstitacionalidad de la Ordenanza Municipal de 10 de Agosto de 1859 y leyes números 2525 y 2125, distadas por el Congreso en su enrácter de Legislatura local, y habiendo sido Ia resolución recurrida en favor de la validez de las mencionadas leyes y Ordenanza Municipal, el presente caso se - hall comprendido entre los ennumerados por el ine. ? del artículo Li ade la ley mun. 15 Por ello y consideraciones concordantes del distamen del Sr, Procurador General, se dechara mal denegado el recurso inter puesto. En su consecuencia, y encontrándose ante el Tribuna
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:352
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