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Fallos: 100:355 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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VISTA DEL SEÑOR PROCEN ADOR GENERAL
Suprema Corte, Según las referencias del recurso de fs 1 oque confirma el informe de la Cámara Federal 1 fs 3,se ha invocado por el defensor de Ernesto Ferro, romienulo por civentación de bille tes falsos, la ley núm, 3072 en oposición d loifispuesto por el art. °2 dela ley de Septiembre 14 de 1St5.

Según el recurrente, esta disposición ha quedado derogada porel art. 15 de la ley mm, 3072 y mejorada en consecuencias la situación del reo, en canto d la designación de trabajos forzados establecida por las sentencias en substitución de la mprultea inoprrzros La resolución apelulo, según las referencias de autos, ha resuelto que la ley núm. 3072 no es aplicable al reo que la in= voen en su favor, y que no procede amparándose en _ ella, como lo pretende, la modificación de lo juzgado en etummbto la substitas ción de la multa, Se ha disentido, entonces, el aleance y la nplicabilidud ul ca50, de la ley núm, 3972, invesuda por la defensa—y la reso lución ha sido contraria á la exención ó derecho invocado.

Habiéndose disentido sobre aplicabilidad de una ley especial del Conyreso, pienso que el enso está comprendido en el recurso nutorizado por el art ú de la ley núm, 1056, puesto que «la inteligencia de una ley del Congreso ha sido enestionada para su aplicabilidad, y la decisión es contraria ú la validez del de recho que se ha invocado y sido materia del litigio, En su mérito opino: que el recurso á quese refiere el inc, Y del art. 11 de la ley de Septiembre 13 de 1563, ha sido mal

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-355

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