Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:354 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

hecho deducido, por el Dr. Ernesto Rivera Ocantos defensor de Ernesto Ferro, en los autos que por cirenlación de billetes falsos le sizuió el Señor Procurador Fiscal, debo manifestar d Y. E.

Que el defensor de Ferro se presentó ante el inferior munifestambs «que su deren Lido había compuargulo la pena corporal que por circulación de billetes falsos le había impuesto el juzuade por sentencia definitiva, quedándole solo por pasar la multa de mil trescientos setenta y cinco pesos que el inferior dispuso debía computarse de nenerdo con el art. .P de In ley de 1863 El Dr. Rivera Ocantos sostavo que había en esto un error de hecho de parte del juez, por cuanto el defensor consideraba que el art, 92 de la ley del 63 había sido derrogada por la Ley 3972 en su art. 18, El juzgado dictó sentencia declarando que ha ley 3072 en suart 15 solo ha derogulo las disposiciones que se opusieren á la ejecución de aquélla y que el art. 92 Je Ia Ley del 153 que determina ha manera de efectamo la smlstitmeión ee La mita en prisión, se refiere no solamente á las pesas por falsificación sino di Lo lr les perres de mibtas, siemedo, por lio trmtr, umi disp sieión xomeral que mo puede quedar derouda pr el art, 15 de la ley 35072, y oque quer cea puerte, mess Crurinpronceo ele: augritezteien al enso el art. 1Sadel Códizo Penal, pues la ley 1972 es más riguensa en sus disposiciones mue la deb 65 y, por lo tanto no puede beneficiar al condeno en la mplicmeión de In mitra.

Apelida esta sentencia mnte esta Cáóminria, el Fue confirma de neverdo von lo que solicitaba el Se, Procurador - Fiscal de esta Cámira, El Dr. Hivera Oenntos sie presento splmmie del Fallo ide es ta Cámara para ante esa Suprema Corte, cpelición que me de negada por no considerarla procedente el Trilnal.

Es cuanto puedo informar á V. ES ú quien Dios gimride, Juan Ayustin Ciurcia (hijo),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos