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Fallos: 100:338 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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58 FALLOS DE La SUPREMA VONTE
BENTESCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APRLACION DE LA PLATA
La Plato, Julio 37 de 1909, Vistos y Considerando:

Que en estos nutos se trata de la acusación de delitos de imprenta; que es ya de jurisprudencia nacional (Fallos de la Suprema Corte tomo 1 pág. 130 ; tomo 3 pág. 371 ; tomo 17 pág. 110 ; "Tomo +), pág. 112 y tomo 153 pág. 228 ), que tratándose de delitos que constituyen ubusos de la libertad de la prensa, elios son de la competencia de los tribunales provincinles. Que esta jurisprudencia está de acuerdo con lo que dispone el urt. 32 de la Constitución. Que si bien es verdad que la ley de jurisdicción y competencia de los tribtnales nacionales del año 63 estublece en el ine. 7, url, 3, que las causas de los cónsules y vicecónsules son de la competencia de los jueces de sección, causas que pueden entenderse las exclusivamente civiles, ó sin distinción alzuna, tanto las civiles como las criminales, como tiene resuelto la Suprema Corte en los fallos citados por el Sr, Procurador Fiscal; es también cierto, que el art. 3, inc. ? citudo, no puede referirse ú los delitus de imprenta, porque si el art, 100 de la Constitución atribuye á la justicia federal el conocimiento de las causas de los cónsules y vicecónsules, esta disposición, de carácter general, está limitada por el urt. 32 de la misma Constitución, según la cun', el Congreso nu puede establecer en materia de desitos de imprenta la jurisdicción federal, Por estos fundamentos, se contirma el auto apelado, Repóngunse los sellos ante el Inferior, Daniel Goytin.—Joaquin Carrillo.—Pedro T. Sánchez.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-338

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