ulterioridades de una pérdida cualquiera, Lao Cámara nccede declarando la copia ú cargo de la parte que la solicita, Esta declaración refiriéndose á un hecho necesorio que no emnpromete vi afecta el fondo de la cansa pendiente, no es sentencia delinitiva ni con carácter de tal, ni 2ae por ello bajo ninguno de los recursos autorizados en la ley n'. 4055 para ante V. E. Pienso por ello que el recurso ha sido bien denegado por la Cámara / yrto y que no procede el de hecho traido directumente ante V. E Septiembro 3 do Joi m. .
Subinivno Kier
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1:14 .
Resultando del informe de la Cámara Federal de Apelación del Paraná que el unto recurrido no tiene carácter de delfi- 1 nitivo á los lines previstos por la ley 17. 1055, en sus artos Y y 6 y no siendo caso de superintendencia, se declaran bien denegados los recursos de nulidad y apelación deducidos, de conformida? con lo expuesto por el Se. Precurador General, Hágase saber con el original y repuestos los sellos, achívese.
Octavio RexsE.—NICANOR 5. DEL SuLan.— M. P.DAract.— A.
Benveso, 18
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-273¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
