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Fallos: 100:221 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 221 sentencia apelada de fojas 229, se le confirma en cuanto nbsuelve úla Nación de la demanda deducida por la Compañía «La Rosario» por devolución de impuestos sobre alcoholes, pugudos indebidamente; relevando de las costas al actor ú métito de los fundamentos y lo solicitado por el Señor Procurador Fiscal de la Cómuro en esta Instancia.

Míguse saber y devuélvase.

M. de T. Pinto.— Fortunato Caderón.— José Marcó,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENKNAL
Suprema Corte:

Exuminada la cansa traida en upelación nnte V.,E. por la Destilería «La Hosario», contra el Poder Ejecutivo nada en cuentro de fundamental que agregar ú los sólidos considerandos de la sentencia de la Cómara Federal de fs 260, El Código Civil determina las reluciones de carácter civil, no extiende su régimen ú las disposiciones de orden ndministrativo como Ius leyes de impuestos cuya condición constitucional es la ingunldad, para los tudos habitantes de la República.

La prescripción de su artículo ?' no se opone ú que la lev puede designar por excepción el término dentro del cont debe ramplirse su mandato, Aun cuando así ns resultara de su letra, siendo ntribución del Congreso, determinar las condiciones, de la ley que sanciona y el término desde cuaudo debe comenzar ú regir, el ejercicio de esa atribución constitucional nunca podría ser restringida por lus prescripciones anteriores de los Códigos dictados por el mismo Congreso.

La ley 3301 en su artículo 1" establece que desde la promulga

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-221

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