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Fallos: 100:225 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Sin contestar la demanda opuse la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundado en la disposición de la Ley de 1 Ferro Carriles de 191 y su reglamentación de 1896 que leyla el trausporte de equipajes, excluyendo por consiguiente la legislación y jurisdicción común.

El Señor Juez de 1 Instancia no hizo Ingar ú esta excepción, y apelada esa sentencia por ante la Cámara de Apelaciones, ésta dictó sentencia contirmándola y declarando que la Ley de Ferro Carriles de 151, no ha derogado lus disposiciones del Código de Comercio, por lo que el caso debe ser regi de por la disposición contenida en el art. 205 de este último, que somete las diferencias entre cargadores y trausportadores ú los tribunales ordinarios del Ingar donde está situada la estación de partida ó de arribo, Inmediatamente de reconocida esta resolución. me presenté á la misma Cámara, de contormidad á lo dispuesto en los arts, 6 y IS de la ley 1055, y deduje para ante Y. E. el recurso autorizado porel art. 11 de la Ley 49, de Setiembre 14 de 1863, y de conformidad al ur. 15 de la misma, lo Mandé brevemente, demostrando que DE el casosub judirese trataba de relaciones de derecho exclusivamente regidas por In ley del Congreso de 21 de Noviembre de 1891 y su reglamentación de 18, y que por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. ° inciso 1 de la citada ley o" 15, el Mero federal era el unico competente para entender en Él, citando ú la vez varios de los numerosos casos ya resueltos en este sentido por Y. E.

Ese recurso me ha sido denagado, por la Cámara de Apelaciones de Dolores eu la forma que expresa el auto que íntegramente paso ú transcribir y que dice:

«Dolores, Junio 17 de 1905. —Autos y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por el escrito de fs, Y Considerando:— —1" Que el recurso mencionado se funda en lo dispuesto en el urt. 11 de la Ley de Jurisdicción y Competencia de los Tribu15

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-225

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