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Fallos: 100:215 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 215 1 puro derecho, corriéndose ú cada parte un nuevo traslado. — Ambos insistieron en sus argumentos, amplióudolos.—El alegato del actor corre de fs. 215 4 221, y el del demandado de fa. 223 á 227. Agregados ambos, se llamó autos en 22 de Julio ppro., quedando la cansa conclusa para definitiva, Y Considerando:

1" Que en el presente caso no se discute si la ley núm. 3304 , es ú no inconstitucional, sino simplemente, cómo debon interpretarse sus términos, y cómo debió aplicarse por la ndminis- Y tración de Impuestos Internos.

2" Que en consecuencia, la única cuestión ú resolver, es la de saber qué dis era obligatorio para los habitantes de la | Provincia de Santa Fé, el pago del impuesto creado sobre los ! alcoholes, por laley nacional núm. +3604. L 3' Que porel artículo 16 de la Constitución Nacional, el Po- | der Ejecutivo sanciona definitivamente, y promulga Ins leyes que dicta el Honorable Congreso Nacional, determinando ó nó + plazo para su vigencia, siendo práctien universalmente nbser- | vada desde que funcion los poderes nacionales, que las leyes de la República se promalguen una sola vez en Ia Capital Federal, asiento obligado del Poder Legislativo de la Nación, para surtir fuerza obligatoria en todos los pueblos y para todos — los habitantes de la República, desde el día siguiente de su pro | mulgación, sin tener en cuenta distancias para su vigencia y | ejecución.

Esta forma de promulgación "amado sivnitánea en contra posición ú la llamada progresiva, que surte sus efectos en las Capitales y en las provincias, según las distancias que separan lus unas de las otras, da ú las leyes formuladas en la Capital Federal, fuerza obligatoria para todos los habitantes de la República, sean cuales fueran las distancias que los separan del centro de su promulgación oficial; pues la ley misma presume

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-215

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