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Fallos: 100:216 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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lo contrario, desde que su ignorancia, no excusa su cumplimiento.

Este sistema, el de la promulgación de término único y simultáneo, ha reemplazado en las leyes de orden publico sobre tudo, ú la promulgación progresiva en el derecho público moderno, en razón de los poderosos medios de publicidad, circulación y comunicación, actualmente existentes en las nuciones civilizadas; mediante los cuales, una Jey que se discute públicamente para su formación, al ser sancionada definitivamente, ya es conocida en todo el territorio de su jurisdicción. Y puede con verdad añadirse, que la adopción del sistema de lu promulgación única y simultánea de la ley, se ha observado actualmente en casi todas las naciones, en reemplazo del sistema progresivo y repetido, obedeciendo á la evolución del progreso en el mundo moderno, por lo que respecta ú los medios de comunicación y de publicidad de que se dispone en esta época, Esa es sin duda alguna la razon de ser, de la alopción del mismo sistema de promulgación y de ejecución en las leyes de la República, excepción hecha de las que disponen lo contrario, dando pluzos para su cumplimiento, como se establece en las dispusiciones generales del Código Civil, para su nplicación en el orden civil meramente.

4° Que la ley núm. 3304 que sirve de tema al presente jnicio, establece textualmente en su artículo 1" que desde la pro « mulgación (de la misma) los alcoholes ú que se refiere el in« eiso 1" del artículo 1" de la ley núm. 3221 en vigencia, pura « rán treinta centavos por litro». Inbiendo sido ésta promule gada y publicada en la Capital Federal, para ser aplicada y ejecutada en todo el territorio de la República, es lógico por demás, que ella se imponga ú la vez, y simultaneamente ú todos los habitantes de la Nación, sin tener en cuenta las distancias que separen ú los unos de los otros, ya estén en Santa Fé, en Santiago del Estero ú en Jujuy.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-216

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