DE JUSTICIA NACIONAL 217 5 Que las anteriores conclusiones se imponen con mayor fuerza de convicción si se tiene en consideración que se trata de la aplicación y ejecución de una ley de impuestos que debe ) gravitar con igualdad sobre los contribuyentes, tanto de la Capital Federal, como de lus Estados que componen la Nación, se gún el precepto expreso del mtículo 16 de la Constitución Nacional, iguuldud que no se concibe sí los unos lo han de soportar desde la promulgación de ln ley, y los otros desde ocho días después, por ejemplo; de manera que la preseripción constitucional á que se alude, impone ineludiblemente la simultaueidad en ejecución y aplicación, para todo el territorio nacional en uns misma fecha, que es la que ella determina en su primer artículo, ósea, Ia del día siguiente al de su publicación; lo contrario precisamente de lo que se sostiene por la parte actora, en esta causa, pretendiendo por un error de apreciación, resolver el punto en discusión, por la disposición de los artículos 1° y 2 del Código Civil, que no son aplicables al enso sub judire, 6' Que por otra parte, las leyes de impuestos fisentes son , leyes de orden público, que crean y reglamentan los derechos + y obligaciones del Estado con los individuos, ú diferencia de 1 las leyes civiles, que versan sobre las relacions de derecho de los individuos entre sí; no siendo por lo mismo, los precep- :
tos de éstas, aplicables ú los primeros, en razón de su diversa , naturaleza é indole jurídica; pues las últimas obedecen, tanto en su promulgación, como en su aplicación, al precepto fun- .
damental del artículo 16 de la Constitución Nacional, miis nn- S tes mencionado, el cual establece: «Que In igunllad es la base de los impuestos públicos, para todos los habitantes del terct- q torio de la República», extremo este, que no se verificarés Seguramente, si los habitantes de la Capital Federal estuvieran obligados ú pagar un impuesto nacional, desde la fecha de la promulgación de lu ley que lo establece, —y recién ocho días N
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:217
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