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Fallos: 100:223 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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se refiere el inciso 1" del artículo 1" de la ley 3721, en vigen- | cia, deberán parar treinta centavos de impuesto por litro, | Que promulyada esta ley por el Poder Ejecutivo por decreto | de fecha Ll del mismo mes, con arreglo ú las atribuciones que í la Constitución le acuerda al respecto en los artículos 69,72 y 86 inciso 4 y publicada en esta Capital en el Boletín Oficial del N día 12 empezó ú regir desde la époen que en ella se determina | Ó sea desde su promulgación.

Que esto es tanto más indiscutible, si se tiene en considera ción la facultad que corresponde al Poder Legislativo para determinar el día desde que hau de empezar á regir y producir todos sus efectos las leyes que dicte, y que esta facultad no puede suponerse restringida por sanciones anteriores emiudas del mismo Congreso, por cuanto podría moditicarlas en uso de y las atribuciones que la Constitución le nenerida.

Que por otra parte, el Código Civil lejos de estr en contradicción, consagra por el contrario, el mismo principio, en cuanto declara que las leyes son obligatorias desde el día que ellas determinen. | Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto 1 y pedido por el Señor Procurador General; se contirma con vostas, la sentencia apelada de fs. 260 | Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, Ocravio. Bexok. - Nicaxon G, DEL SoLAn.—A. DBrnmiso, 1 | | | |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-223

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