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Fallos: 100:226 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
nales Nacionales, de 11 de Setiembre de 1863 2?" Que el recurso de apelación que el cituco artículo nutoriza se refiere ú las sentencias definitivas que protnncien los Tribunales Snperiores de In Provincia, entre los cuales no se encuentra esta Cámara, puesto que de Ins sentencius que dicte puede reenrrirse ante la Suprema Corte, que es sin duda el Tribunal Superior á que se refiere la Ley Nacional citada, 3 Que nun en el supuesto de que este Tribunal estuviera comprendido entre aquellos á que se reliere el art. 11 de dicha Ley, el recur so deducido sería improcedente en vietad de lo expresamente dispuesto enla segunda parte del art. 15 de la misma Ley, que la interpretación ó aplicación de los Códigos Civil, Cumerciul y con mayor razón el de procedimientos, no de, la garal recurso referido, Por estas consideraciones se declara improcedente y se deniega el recurso de apelación interpuesto para ante la Suprema Corte Federal.—Ocunpo—Tahier—L. E Alvarez—Amte mi: Blanco Freire.» Prescindiendo de refutar los errores que él contiene, básteme por el momento hacer presente á V. E. que se le ha denegado ú esta Empresa un derecho fundado eu Ins Leyes Nacio" nales que rigen lu materia, siendo entonces procedente el recurso autorizado por el art. 13, inciso 3 de la Ley de Jurisdicción y Compesencia de los Tribunales Federales. Por tanto:

Dignese V. E, declarar la procedencia del presente recurso, y conlos anios á la vista, cuya remisión se ha de dignar ordenar, sírvase V. E, revocar la seetencia de que me quejo, resolviendo que esta causa corresponde ú la Justicia Federal.

Es justicia, ele.

Otro si digo: Que necesitando para otros usos el poder acompañado, se ha de dignar V. E. ordenar su inmediato desglose y entrega, previn constancia en autos. Es también justicia, ete, N. KR. Fresco.— J, A. Tenorio.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-226

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