Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:219 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 219 | con mayor evidencia todavía, si enbe, la verdad jurídica y cons- p | titucional, que entrañan tales consideraciones.

7 Que por otra parte, el actor reconoce que promulgación 7 y publiención, son una misma cosa en el hecho. En efecto: si la promulgación es el género y la publicación la especie, evisente es que puede promulgarse por medio de publicaciones —y en ese enso— publicar equivaldría ú promnizar.

Inútil es volver 4 la cuestión de si deben ó nó efectuarse publicaciones en todas las provincias, en todos los departamentos y en toldos los distritos: desde que la promulyenión, hecha en la Capital vale en toda la República, otro tanto pasa con la publicación. Y ya se ha dicho que ningún plazo de be mediar, desde que la ley no lo establece para el caso en debate, 8" Que ambas partes están de acuerdo en que la ley se puhlicó un día antes del 13 de Octubre, fecha en la que se consideró obligatoria.

De esta manera fallaría también el argumento de inconstí tucionalidad, caso de haberse opuesto, porque la pablicación enel Boletín Oficial ha sido declarada suficiente por una ley del Congreso, sobre cuya inconstilucionalidad nada se ha argúido hasta la fecha.

Que los términos de la circular de la administración de impuestos, corriente ú fs-82, no pueden considerarse que obliguen ú la Nación, entre otras razones, porque el término de | sielr días que se dá para la vigencia de la ley, ni ha sido tijado por ella, ni por el Código Civil, ni por acto alguno del Poder encargado de legislar, Por estas consideraciones y las concordantes de los escuí tos de fs. 203 y 223, definitivamente juzgando, fallo: reel zado la acción instanrada cotra el Fisco Nacional por la destilería «La Rosario», sin especial condenación en costas. In

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos