218 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE despues, los habitantes del resto de la República. —-En talca so—que es el de aplicación que sostiene la parte nctora—los primeros pagarían un impuesto mayor que los segundos, en razón y por concepto de la misma disposición legal, contra el principio constitucional evidentemente.
Para restablecer esta igualdad impuesta por la constitución en materia de impuestos públicos, sería necesario dar ú los habitantes de la Capital Federal. el plazo de los ocho días que el Código Civil acuerda á los vecinos de las provincias, para recién oblar el impuesto establecido, cn armonía con el concepto de aplicación de la ley civil, La ley n° 3301, por el contrario, preseribe su cumplimiento por igual ú todos los habitantes de la República, desde la fecha de su sanción y promulgución, sin establecer excepción alguna en su aplicación, como se demuestra por sus términos mismos. Por consiguiente, para encuadrar la precepto constitucional citado, y darle lu igualdad de aplicación que preceptúa, por fuerza hay que colocar su letra y su espíruta, en los tér— y minos mismos en que los coloca la resolución del Poder Eje eutivo de fecha 25 de Noviembre de 1995, 4 propósito de Ins objeciones y resistencias que han servido de base y de tema L para esta demanda. Esa resolución declaratoria del alcance y de la verdadera interpretación de los términos de In ley u° 201 ú propósito de este mismo caso, se impone como la ver dad jurídica, si se tiene en consideración que ella procede del mismo poder colegislador, que promulga y ejecuta las leyes enla Nación: el Presidente de la República, encargado ú la vez de reglhunentarlas para su aplicación (fujas % de estos uulos), Si á las anteriores considera iones se añade que, entre noN sotros, está adoptada la promulgación simultáves y no pros gresiva, para leyes de impuestos públicos, (por armonizarse la primera con el principio de igualdad ensu aplicación), resalta
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-218¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
