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Fallos: 100:214 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Habiéndose seguido los trámites necesarios, el Fisco cobró ejeeulivamente la suma de 8.800 pesos con 95 centavos. Considerando

2' Previa la manifestación de fs. %), hecha por el nctor, se corrió traslado de la demanda en 6 de Marzo de 1597 al Señor Procurador Fiscal, Dr. Ricardo J_ Parera. Este, en 20 de Julío, opuso con el carácter de dilatorin, In excepción de incompetencia de jurisdicción. Tramitada elin en forma, quedó detinitivamente rechazada por la sentencia de la Excma. Corte Suprema, corriente ú fs. 156, por la que se declara compe| tente al Juzgado y se mando llevar adelante los procedimientos.

3' Terminado así el incidente, en 3 de Julio de 1901, se corrió traslado de la demanda al Señor Procurador Fiscal, quien sin evacuarlo, volvió á oponer la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundado en la ley número 452; la | biendo el Juzgado tramitado la excepción, volvió ella ú ser rechazada por la sentencia del entonces Juez, Dr. Nicolús Vera Barros, fs. 190.

$ 4 A mérito de ello, el Señor Procurador Fiscal contestó la demanda ú fs, 203, en 10 de Junio próximo pasado. Solicitaba su rechazo con costas, fundado en los siguientes argumentos:

El artículo 2 del Código Civil, en que se Manda el actor, es inaplicable porque la ley número 3301 establece que será obligatoria desde su promulgación.— Habiéndose promulgado el día 12 de Octubre, por medio del «Itoletín Oficial», era obligatoria desde el día 13 —Por tanto, el Fisco había estado dentro de la ley, efectuando el cobro, De esta manera debían considerarse sinónimas las palabras promulgación y publicación, ó por lo menos, susceptibles de producir el mismo efecto.

5° En 19 de Junio subsiguiente, se declaró la cuestión de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-214

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