deba atribuirse á esa revocación, no corresponde reconocer como cesionarionl que invoca ese carácter presentando la eseritura pública de cesión, — Caso.—Lo explican las siguientes piezas:
ESCRITO Suprema Corte:
Junna Vidal, constituyendo domicilio legal enla calle Lima núm, 359 en el juicio seguido por don Antonio Zanotti con la i Provincia de Buenos Aires por cobre de pesos. ú Y. E.. en la mejor forma, digo:
E Que según consta de la escritura pública que acompaño, | Don Antonio Zanotti me ha cedido el crédito que tenía contra É la Provincia de luenos Aires ú que se refiere este juicio. EsE ta escritura la había presentado oportunamente al Gobierno L de la Provincia para su notifiención y creía que en virtud de E ella se me entregarían á mí los fondos que V. E, ha condemulo ú pagar ú la provincia. Pero, ésta entiende ahora que es neE cesaria una orden de V. E, al respecto, E El dinero para cuyo pago V. E. sesirvió ordenar se librara E mandamiento, se encuentra listo y nose me ha entregado por| que aquél está concebido á nombre de Don Antonio Zanotti y L yo, como es natural, pretendía que se me entregara directamente, En mérito de lo expnesto 4 Y. E. pido, 1" Se me tenga como cesionaria del crédito referido, en virtud dela escritura acompañada.
2" Se ordene se libre oficio al Señor Juez Federal de La Pla ta, haciéndole saber que la suma de treinta y cuatro mil cin cuenta y dos pesos mph. importe de este crédito ú que se re
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos