fiere el mandamiento librado en este juicio, puede y debe ser, — me entregada ú mi directamente ó ú mi apoderado, Quiera V. E. usí proveerlo por ser justicia, | Otro si digo: Que si por V. E. considera necesario que acredite —— el fuero, los testigos que suscriben declaran que soy vecina de ] esta Capital, domicilinda en la culle Lima núm. 355, | Es también justicia. | Juana Vidal.—Testizos: Ben- ) jumin P. Diaz.—E. M Fi-——— yueron. NN
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agosto 20 de 1904 | Autos y Vistos y Considerando:
P° Que según consta en los autos sezuidos por don Antonio Zanotti con los señores Spínola y Nocetti y otros, ante el juzgado de Comercio de la Capital, Secretaría de Don Martin Rey= hoso, sobre rescición de un convenio, que la Corte ha tenído ú la vista, en 21 de Diciembre de 1901 revocó Zanotti el poder general otorgado en 15 de Marzo del mismo año ú Don Juan , Bernasconi y á Don Juan Spinetto, poder en virtud del cual se hizo la cesación de fs. 62, sin que aparezca que se haya re- 1 suelto por el tribunal competente, sobre el mérito legal que -—— deba atribuirse á esa revoención, 2" Que la falta de pronunciamiento respecto nl valor de la revocación del poder expresado, podría motivar una contro versia sobre la legalidad de cesión verificada con posteriori KE dad ú ella, como autoriza á suponerlo el hecho de que el mismo Zanotti manifiesta en Septiembre de 1903 (fs 225, del expe- q diente indicado), que va ú iniciar un juicio por reivindicación u de un userradero de su propiedad, vendido por sus apoderados ] $ L
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-211
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