crito en foja que no puedo precisar, en que expresaba que de- | bía deslindar de acuerdo con los títulos. | Ruego, pues, ú V. E. que dando por expuestas las razones y 4 determinada la naturaleza del juicio, sesirva proveer ú mi | S : | anterior escrito. | Será justicia. | A ruego de Doña Rosa 1. de Benzan, por no saber firmar, 3
F. Descalzo. E
FALLO DE LA SUPREMA CORTE i Bueuos Aires, Agusto 1 de 1908 a No resultando delo expuesto que el recurso que se interpo- c nese halle fundado en disposición legal alguna, no ha lugar 4 y archivese, ! r Octavio Brxs.—NICANoR G. DEL Sonar. — A. BeruiJo, CAUSA XCVI y Zanotti Antonio contra la Provincia de Buenos Aires por E cobro de pesos. Invidente sobre cesación de un crédito.
Suemario— Revocado el poder general en virtud del cual se hi- 4 zo la cesión de un crédito, sin que apurezca que se haya + resuelto por Tribunal competente sobre el mérito legal que u" A
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:209
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