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Fallos: 100:127 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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para adquirir los derechos contraer Ins obligaciones que él regla, en los casos, por el modo y en la forma que determina art. 31 y su nota y art. 153 del Código Civil.) 5'QQue para delimitar el alcance de la ley 3052, y con el propósito de librar á los litigantes de actuaciones inoficiosas en demandas contra la Nación, por la improcedencia, en ciertos casos, de la jurisdicción judicial sin la autorización previn del Poder Legislativo, es necesario relacionar los antecedentes parlamentarios de esa ley.

Desde que fué presentado el proyecto primitivo en las sesiónes de 1993, el iniciador de esa reforma manifestaba entegóricamente su propúsito, cuando decia: eno es el soberano el tddemandado, es el Estado ensu carácter de persona jurídica de que hubla el Código Civil»; y al discutirse el despacho de la Comisión de Legislación de la IL C. de Diputados, el miembro informante, ngregaba: «desde el momento en que el Código Civil determina y crea derechos en favor de las per sonus civiles y naturales, es decir, de las personas jurídicna, es menester tener en cuenta que no puede el Estado en si enrácter de tal, tener la enpacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin que, ú su vez, no esté sujeto á cumplir aquellos en que sus representantes legales comprometan nl lEs= tado mismo». «Diario de sesiones de 1813, Diputados. Página 18 y 19).

Renovado ese proyecto ante el H, Senado en sus sesiones del uño 1900, el miembro informaute de la Comisión de Negocios Constitucionales observaba que las demandas que en él se autorizaban, procedían solamente cunudo la Nación se había obligado en su carácter de persona jurídica, «y no en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo, como poder administrador, ó que el Congreso como poder legislativo, hacen uso de facultades ó funciones que les son propias y que emanan de la Constitución», y después de una interesante discusión sobre es.e

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-127

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