Nación no ha sido traido ú este juicio como persona jurídien sino como supremo poder administrador del Estado, No se trata en el cnso ocurrente de demnmba instrerda contra el Poder Ejecutivo por razón de un contrato, ni de netos procelentes del ejercicio de una personería jurídica. :
La demuuda refiere la cansa de la indemnización poza ria por daños y perjuicios que solicita, ns, he:ho de haber el Poder Ejecutivo dado complimiento ú la prescripción contenida en el artículo 7 de la ley 1761, que establece la separación de la fábrica de licores de la destilería que los demandantes tenían en un solo cuerpo, contrariamente ú lo establecido en dicha prescripción legal, El Poder Ejecutivo, que tiene la atribución por nuestra Constitución Nacional de ejecutar estrictamente las leyes, no pue, de ser traído á los tribunales judiciales por razón de indem hizaciones en casos como el ocurrente, puramente mduiinistrativos. Los de esta "naturaleza son agenos ú la jurisdición contenciosa, que solamente pueden tender según el artículo de la ¡ey 3952, de la ucciones civiles que se dedazoan rontra la Navión en su ravúcter de persona ¿nrídica, la demanda pudo dentinciar la inconstitucionalidad de la ley 3761, para oponerse al desalujo; pero reconocido su imperio y cumplido su mandato, carece de toda procedencia para la neción civil por daños y perjuicios contra el Poder Ejecntivo de la Nación Año cuando así no fuera, la demanda carecería de proce:
dencia tunbién, por demandar perjuicios procedentes de In eje ención de una ley de orden público, Si fuera exacto que el art. 7 prohibilivo de la elaboración de licores ú otras bebidas que tengan por base el alcohol, fuera nulo por contradictorio de los derechos y garantías consti tucionales, todas las restricciones al dominio, todas las hinaitaciones al ejercicio del derecho, serían igualmente nulas é improcedentes,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:123
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