192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la ley y con suliciente tiempo disponible para el cambio de lueal, no se comprende el objeto y fin de hacer instalacio nes provisorias á pura pérdida. Si las ban llevado ú cabo y han sufrido perjuicios, la culpa es de los actores.
16. Que corresponde el abono, por una sola vez, de la suma de tres mil diez pesos por mevos gastos resultantes de la separación de la destilería y de la licorería.
Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada de fs. 112, se confirma en cuanto reconoce ú los señores Sepp lunas. y Ci°. el derecho que tienen ú que la Nación les indemuice de los daños y perjuicios que les hn causado la aplicanión sel artículo 7 ley 37061, y se reforma en lo relativo al monto de la sema que debe abonarles la Nación por daños y perjuicios, cuya suma será la que resulte de ln liquidación que se practique conforme ú lus bases fijadas en los conside raudos 7, 5, 9, 10, 12, 13 y 16, Abónense las costas en el orden causado. Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
Angel D. Rojas.— Angel Fe.
rreira Cotés.—Jmuan Ayustin Garcia, (hijo).
DICTAMEN EL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:
La demanda deducida por los señores Sepp Hnos. y Ci. sobre indemnización de daños y perjuicios procedentes de In ejeención del mandato del artículo de la ley núm, 3761, tiene por fundamentos actos ejecutados por la administración de impuestos internos, en empplimiento fiel y estricto de la referida ley del H. Congreso, Resalta de ello, que el Poder Ejecutivo de la
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:122
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