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Fallos: 100:121 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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12. Que procede el ahono de las partidas por dos mil yninientos enarenta y seis pesos; tres mil ciento treinta y dos con setenta y seis contaros y mil doscientos ochenta y dos pesos con enarenta centaros por nuevas instalaciones y por pórdidas de líquidos.

13. Que habiendo los demandantes cobrado el precio de cos to de la instalación que asciende ú la suma de setenta y tres mil ciento enaventa y seis pesos con veinte y tres contaros y las demás partidas por instalaciones hasta la de doscientos sesenta pesos por vigas de pino ten no se comprende In proce dencio razonable de la partida de once mil doscientos pesos por menor valor de las instalaciones resultante de la remoción de las maquinarias, desmontajes, ele... y la de cuatro mil ciento cincuenta por reparaciones de los pisos del edificio, Sin embargo, como el "Tribunal solo nenerda la indemnización determinada en los considerandos 7 y $, cree equitativo aumentar esa indemuización de la suma de civeo mil pesos por enusa de los desperfectos que haya sufrido el edificio por desmontajes, ete, 1. La partida por enatro mil seterientos veinte pesos, úrrezio de los depósitos de alcoholes en la tonelería, no tiene relación propia con el cambio de local de la licorería y nose hnce lugnr á su pago. La pérdida de cinco nlambiques, valor de doce mil ciento setenta y dos pesos, es indudable que no prede resultar del cambio de local de la licorería. No procede el cobro de esa suma, 15. Que los señores Sepp Tos, y Ci" sabian que por ley dehían cambiar el local de la licorerin, En esa situación de hecho y de derecho, no pueden imputar ála Nación el que se hayan visto obligados á hacer instalaciones provisorias por valor de reinte y dos mil trescientos norenta y cnatro pesos cos quinee contaros, para ego abandonarlos por completo y cobrar enseguida su valor al Gobierno, Con pleno conocimiento

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-121

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