CAUSA XIV.
D. Claudio Manterola contra D. Eugenio Bustos, por cobro de pesos.
Sumario.—Las reservas hechas en la sentencia de trance y remate con arreglo al art. 278 de la ley de procedimientos, se entienden para el caso en que el ejecutado tenga que hacer reclamos que no han sido materia de cosa juzgada.
Caso.—D. Claudio Manterola en los autos seguidos con D. Eugenio Bustos sobre daños y pewjuicios, espuso que Bustos falseando la sentencia de la Suprema Corte de 28 Julio de 1868 le habia ejecutado por una parte por la suma 10660 ps. oro con el interés de 1 1/2 po/o desde 19 de Julio de 1864, y por otra por la de 4839 ps. 82 1/2 cts.
bolivianos con el interés de 8 po/o anual desde la misma fecha; y que habiéndose concluido la ejecucion con la sentencia de trance y remate por la que sele dejaba á salvo el derecho á reclamar de las falsedades contenidas en la deuda ejecutada, venia á hacer uso de ese derecho, entablando demanda por los siguientes capítulos:
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:96
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