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Fallos: 10:101 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dientes, señalados núm. 12 ejecutivo, 91, 245 compensacion 269, 272 y 456.

Encuentra: que la declaracion pedida por el apoderado de Manterola es inoficiosa ó que tal vez dé lugar á una nueva articulación de una ú otra parte, cuando los puntos que se intentan aclarar estan bien esplícitos y determinados en los espedientes dichos y la materia discutida hasta el fastidio.

Todos los puntos jurídicos están ya discutidos, como así mismos los réditos que deben devengar, los cargos recíprocos de uno y otro contendor.

La sentencia de Julio 28 del 1868 (cuaderno núm. 91) es el título principal, la competencia otro, cuaderno 245, la sentencia de 22 de Abril del año pasado, cuaderno 272, que redujo la deuda de Bustos á 2,341 $ 9 ces, el decreto de 17 de Setiembre de 1867 con su escrito en que el apoderado de Manterola pidió el interés legal del 8 por ciento anual sobre el alcance á que se refiere el susodicho auto, la sentencia suprema de 21 de Mayo del corriente año, foja 67 vuelta, cuaderno 456, que determina el rédito del uno y medio á la escritura negociada, y por fin, multitud de datos que constan en los diversos cuerpos de autos son mas que suficientes para aclarar, toda duda que se ofrezca á los peritos liquidadores.

Por tanto: A fin de no redundar en otras declaraciones que tal vez mas bien vendrian 4 confundirlo todo, y atenta la consideracion, que si los peritos se equivocan 6 difieren en algun tanto sus opiniones, entonces es llegado el caso de pronunciarse el Juzgado sobre la dificultad que ocurra.

No ha lugar á la declaracion última solicitada por don Felipe Correa.

En su lugar, las parles vengan á comparendo para convenir en uno ó dos peritos y un tercero, aun que seria mas

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-101

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