hallaba obligado á seguir el juicio, por haber él contraido un cuasi contrato de litis pendencia; mucho mas que se habia permitido á Onetti ausentarso del lugar del juicio por tener apoderado á Condom, Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1870.
Y vistos: Atento lo espuesto por D. Anjel Tejo y resultando de autos que D. Manuel Condom ha hecho suya propia esta causa, no ha lugar con costas á la renuncia del poder, repóngase el sello.
Ugarriza.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 23 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos, y no siendo justa la causa alegada para la renuncia del poder, por cuanto es obligacion del apoderado judicial hacerse dar instrucciones y espensas al aceptar el poder, se confirma con costas, el auto recurrido á foja treinta y siete vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvase.
SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DeLcano. — José Bannos Pazos. — BENITO Canrasco. — MARce
LINO UGARTE.
MMS ——
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:95
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