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Fallos: 10:95 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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hallaba obligado á seguir el juicio, por haber él contraido un cuasi contrato de litis pendencia; mucho mas que se habia permitido á Onetti ausentarso del lugar del juicio por tener apoderado á Condom, Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 30 de 1870.

Y vistos: Atento lo espuesto por D. Anjel Tejo y resultando de autos que D. Manuel Condom ha hecho suya propia esta causa, no ha lugar con costas á la renuncia del poder, repóngase el sello.

Ugarriza.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 23 de 1871.

Vistos: por sus fundamentos, y no siendo justa la causa alegada para la renuncia del poder, por cuanto es obligacion del apoderado judicial hacerse dar instrucciones y espensas al aceptar el poder, se confirma con costas, el auto recurrido á foja treinta y siete vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvase.


SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DeLcano. — José Bannos Pazos. — BENITO Canrasco. — MARce

LINO UGARTE.
MMS ——

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-95

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