1° Falsedad en la deuda por oro. .
Entre las cartas presentadas por Bustos en los autos existian dos de las que consta que Bustos cedió á favor de Manterola el 1/2 p /, del interés estipulado.
En la suma de 10660 ps. oro estaban incluidos 4660 ps. valor de intereses capitalizados, no debiéndose por la ley y por la sentencia sinó los intereses del capital, y no los intereses de intereses.
20 Falsedad en la deuda por boliviano.
En la sentencia citada Manterola fué condenado 4 pagar 521 ps. 25 cts. é intereses por herraje; siendo así que ese trabajo habia sido ya pagado en el acto de hacerse.
Bustos habia cobrado en la ejecucion 260 ps. por diferencia de precio en 26 vacas que se habian estropeado, no habiendo existido tal perjuicio.
En el año de 1864 habia Mantero! pagado 25 ps. á unos peritos, que reconocieron un ganado, siendo que esta suma debia ser pagada por Bustos. L Pidió se condenase á Bustos á pagar las dos primeras sumas con otro tanto por la plus petition, las dos segundas con sus intereses, y la última con las costas del juicio.
Corrido traslado, Bustos opuso á todos los cargos la escepcion de cosa juzgada.
Dijo que todos los cargos contenidos en la demanda fueron discutidos en los juicios afinados, ordinario y ejecutivo de 8 de Febrero de 1806, y de 28 de Julio y 28 de Noviembre de 1868.
Que posteriormente Manterola quiso entablar como ahora, la via ordinaria, que fué rechazada por las resoluciones de 3 de Julio de 1869 y 18 de Febrero de 1870.
Manterola contestó que no se habia juzgado, ni discutido la secion del 1/2 p0/o; y que los demas cargos se fundaban precisamente en la cosa juzgada, que Bustos falseó,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:97
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