y cuya resolucion sostenia Manterola deberse aplicar para sancionar su reclamo.
Que las resoluciones de 1869 y 4870 rechazaron sus demandas tendentes á ser exonerado del pago de las letras perjudicadas, lo que era muy distinto del presente cobro.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Noviembre 18 de 1870.
Y vistos, considerando que los cargos que forman la demanda de f. 10 interpuesta por el apoderado de D. Claudio Manterola, providenciada el 16 de Agosto de este año, f. 18 vuelta, están ya discutidos y juzgados en los cuadernos que so tienen á la vista que el Juez ha vuelto 4 estudiar de nuevo.
Que si es cierto que no ha existido ningun juicio sobre validez ó nulidad de la cesion que Bustos hizo á Manterola del medio por ciento en el rédito estipulado en las letras perjuiciadas, tambien lo es, que sobre este punto ha dado ya Bustos las razones porque ha retirado su oferta y á mas la sentencia de 28 de Julio de 1868, foja 149 vuelta, cuaderno No 91, confirmada por el Superior en juicio ordinario ha determinado el interes devengado que ganan esas letras y sus épocas, siendo en este sentido que sc ha arreglado la liquidacion tan disputada y ya juzgada tambien.
Que el último cargo de los veinte y cinco pesos con el interés del ocho por ciento que cobra Bustos se funda en una disposicion contrario cual es el auto de 16 de Octubre de 1867, f. 7 cuaderno No. 244.
Que la reserva que contiene la sentencia de 11 de Junio de 1869 confirmada por el Superior en 20 de Setiembre del mísmo año (veánse las f. 7 y 8 de este espediente), son para el caso que el ejecutante tenga que oponer escepcio
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:98
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