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Fallos: 10:472 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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En un otrosí dijo que no podia presentar por el momento los demas documentos que justificaban su accion, porque ellos se encontraban en los autos testamentarios de Don Tomás Antonio Valle que con otros habia perdido ó hecho desaparecer un apoderado de Carballeda.

Corrido traslado, Carballeda contestó quo en la escritura pública que se otorgó en su registro, y en la cual dió fé de todos los actos, documentos y circunstancias legales que le competiera examinar, niega que haya inexactitudes en lo sustancial, pues todo aquello que aseguró y certificó como escribano público es exaeto, y no trepid: en asegurarlo á pesar del tiempo trascurrido.

Que además debe recordar que cuando Arraga compró á Valle el terreno, aceptó espresamente la escritura y el titulo del vendedor del que decia tener conocimiento, por lo que mal puede tener acciones que deducir contra el escribano autorizante, Pidió se rechazara la demanda con espresa condenación en costas.

En seguida se puso la causa á prueba, debiendo versar la de testigos sobre los puntos siguientes:

lo Si el espediente testamentario de Don Tomás Antonio Valle había desaparecido en el poder de D. Laureano Carballeda 6 de su apoderado.

20 Si las referencias que en la escritura de foja la se hacen á dichos autos son inexaetas.

Prueba de Arraga.

1° Un certificado del escribano Mendez Caldeira que acluó en el espediente perdido de la testamentaría de Don Tomás Antonio Valle, en que se ice que era inexacta la ubicacion del terreno, su area, y la cita del folio en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-472

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