minar las causas de la avería, tanto mas cuanto que, no constando del libro de navegacion que la carga se mojase por algun accidente de mar, no puede admitirse al capitan la prueba contra los asientos de sus libros y contra su propia declaracion, y por consecuencia solo puede admitirse que la carga que fué recibida en buen estado se mojó por vicio propio del buque.
3" Que la consecuencia que se desprende de los precedentes ,considerandos es que los interesados deben sujetarse al juicio de los peritos arbitradores, no solo porque eso se deduce del carácter con que las partes los invistieron, sinó porque, no pudiendo determinarse la responsabilidad de cada uno sinó por un reconocimiento pericial que constase las causas de la averia, aun prescindiendo del ca rácter de peritos arbitradores que se les confirió, habria que sujetarse 4 su dictámen en cuanto á dichas causas, por el de las personas que deben presumirse de los mas competentes en la materia, por la confianza que inspiraron á los interesados en el juicio.
40 Que las escepciones opuestas por el capitan de no responder por averías, en la parte de carga que primeramente so desembarcó, no es admisible, porque la ley no admite que la descarga sea sinó un solo acto, y porque segun el informe espedido por el vista del ramo, como constaáf...; parte de las frasqueras no tenian avería visible por fuera, y en tal caso el reconocimiento puede pedirse hasta tres dias despues que los efectos pasaron á manos del consignatario, y por consiguiente siendo el recibo de á bordo de fecha 25 de Mayo, dia en que no podian bajar á tierra los efectos, y siendo segun el almanaque día de festa el 26 y 29 del mismo mes, el dia 30 del mismo sc hallaba en tiempo para pedir el reconocimiento judicial.
Por estos fundamentos fallo declarando que las averías
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:47
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