Reclamó Goler al Juzgado Nacional, y pidió so le declarara exento de todo servicio, alegando que la resolucion del P. E. do Corrientes era contraria á la disposicion del art.
10, inc. 40, de la ley de 5 de Junio de 1865.
El Juez de Seccion pidió informe á los médicos Dr. D.
José M. Mendia y Dr. D. Javier Puigdemasa, y al Gefe de Plaza de Corrientes.
Los primeros informaron que Goler padecia de una hernia inguinal del lado derecho no permanente, que le imposibilitaba para el ejercicio activo de las armas, pero no para prestarlo en la pasiva.
El segundo informó que el servicio exigido actualmente á la Guardia Nacional era él de una guarnicion simple, como el acuarielamiento cada tiempo dado por parte de la noche, y las formaciones con intérvalo de muchos dias.
Corrida vista al Procurador fiscal, este se espedió diciendo que la causa alegada por Goler para pedir su exoneración del servicio activo de las armas, aun cn su propio distrito era legal y bastante con arreglo al art. 29, inc. 40, de la ley de 5 de Junio de 1865; y que lo misma estaba comprobado por el informe médico con arreglo al citado art. 2".
Fallo del Juez Seccional.
Corrientes, Octubre 24 de 1870.
Vista la solicitud de D. Sebastian Goler pidiendo se le declare exento de la obligacion de enrolarse en la Guardia e Nacional, por padecer una enfermedad que lo inhabilita para prestar este servicio, con lo espuesto por el Procurador Fiscal y teniendo presente el informe de los facultativos, y considerando : 1? que por el art. 20, inciso 40 de la ley de ° 5 de Junio del 65 están esceptuados del enrolamiento los
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:52
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