de declarar la parto de averías que correspondia á los Seguros; y por consiguiente el dictámen de los mismos respecto al capitan y cargadores, no tenía otro valor que él de una prueba, que podia destruirse con una prueba contraria, Que además del mismo dictámen se desprende que la causa de las averías fué la mojadura que tuvo lugar por haber cl capitan abierto las escotillas; y por lo tanto el daño proveniente de esta falta debia ser imputable á él solo.
Que si los peritos atribuian á la causa E la mitad de la avería, esto no importaba decir que fuese por vicio propio de la cosa, sinó que la condicion era peligrosa en caso de mojadura, habiéndose producido á causa de esta la averia de la carga.
El representante de los Seguros pidió se revocara la sentencia en la parte que condenaba á estos en una suma mayor de 13315 ps. m/c.
Dijo que esta era la suma que los peritos habian declarado ser á cargo de los Seguros, y que con esta se conformó de acuerdo con los consignatarios y sin observacion en contrario del capitan.
Que por consiguiente el Juez lo habia condenado á mayor suma de la que se demandó, siendo este proceder tanto mas estraño cuanto que el nombramiento de perilos se hizo para establecer si habia averias á cargo de los Seguros, y cuánto era su importe.
El capitan pidió se revocara la sentencia en la parte que define y liquida la avería, mandándose pasar la causa á nuevos árbitros con arreglo al art. 1496 del Código de Comercio.
Dijo que las diferentes apreciaciones del informe pericial que las partes hacian eran hechos que merecian ser eselarecidos con la prueba.
Que no habiéndose abierto la causa á prueba se habia
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:49
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