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Fallos: 10:46 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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46 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE por los arts. 1246 y 1247 del Código, y cualquiera que sea la causa de la avería; y respecto del resto do la carga, porque la avería ha procedido de la mala condicion de las frasqueras, y de la necesidad que tubo el capitan de abrir las escotillas para evitar un incendio que se temia, y que estando así abiertas no era de estrañarse que un golpe de mar arrojase sobre cubierta alguna cantidad de agua, la que entraria en la bodega.

60 Que ni el diario de navegacion, ni el capitan y los tripulantes en las declaraciones que prestaron ante este Juzgado, y que corren áf...... afirman el hecho de haber entrado agua á la bodega, á consecuencia de un golpe de mar, estando abiertas las escotillas con el objeto antes espresado, siendo de notar que era deber del capitan, segun el art. 1085 del Código en su inciso 49, asentar en el diario los daños que ocasionen al buque y carga, y sus causas, y que tratándose de constatar por la informacion sumaria las causas de la averia, debió en su declaracion ante este Juzgado al ser interrogado sobre el punto de si se habia echado agua á la bodega, haber manifestado que había entrado agua por otras causas, á lo que se agrega que segun su declaracion y la de los marineros solo se abrieron las escotillas — , con tiempo bueno, lo que excluye la presuncion de haber penetrado agua por infortuneos de mar.

Y considerando: 1° que por el hecho de haber los interesados nombrado peritos arbitradores, han sometida á su decision todas las cuestiones por lo menos que por su naturaleza debian decidirse prévia informacion pericial, porque de otra manera no se comprenderia con que objeto les atribuyeron el carácter de peritos arbitradores si nado tenian que resolver.

20 Que las cuestiones pendientes revisten precisamente aquel carácter, porque solo personas peritas podrian deter

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-46

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