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Fallos: 10:44 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Corresponde á causas A. $ 35,804 « 7 UNE 17,903 « e E 35,804 $ 89511 y 2a Pérdida que proviene de la rotura estraordinaria sogun el artículo 59, Corresponde á causa C. $ 400 « « e D. " 13,315 « E 13,315 $ 27,030 Buenos Aires, Agosto 5 de 1870.

Federico Moore.—G. Ubbelodde.— Guillermo Paats.

Héchose saber la pericia á las partes, los Sres. Sievers y Meyer negaron toda responsabilidad por su parte, diciendo 1 que el capitan debia responder de los actos de baratería suyos y de la tripulacion, así como de la mojadura do la carga; y que así el valor de los daños á cargo del capitan era de 103226 ps. m/c., y de 13315 ps. m/c. á cargo de los se>. y pidieron que los dos fueran condenados á pagar icha suma. ; El capitan contestó que declinaba la responsabilidad que le atribuian los demandantes ; que las causas de los daños no eran las asignados por los peritos, y que la causa debia ser recibida á prueba. r El representante de los Seguros dijo que se conformaba con el informe de los peritos, pero que no podia aceptar ni negar la cantidad que se hacia recaer sobre la compañia, porque sus atribuciones se limitaban 4 intervenir simplemente en la averiguacion de los hechos que produjeron la averia; y pidió que, declarándose cierta la causa del daño señalado por los árbitros, se ordenara á los demandantes ocurrieran donde corresponde para la gestion de su abono.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-44

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