incurrir ya en responsabilidad alguna, y cl resto para el cual so pedia el reconocimienta, el 30 del mismo mes ; que estaba dispuesto á pagar los tres frascos robados por un marincro.
Que por lo demas él no tenia culpa, ni la responsabilidad que pretendian los demandantes.
El Juez de Seccion convocó á las partes á comparendo, y estas en 19 de Julio nombraron con arreglo al art. 1484 del Código de Comercio, peritos arbitradores para el objeto prescrito por dicho artículo.
Los peritos nombrados fueron D. Guillermo Paats, D.
Enrique Moore y D. Guillermo Ubbelohde quienes en 5 de Agosto espidieron la siguiente :
Pericia 1° Todo el cargamento ha sido descargado en un estado de avería, mojado, en muy mala condicion, y con muy mala vista esterior.
2° Calculamos el valor del contenido de los cajones en un veinte por ciento, 6 sea diez veces mayor que lo de costumbre ex: esta clase de mercaderías.
30 Consideramos que el valor en plaza de las mercaderías siendo sanas es el siguiente:
9,505, frasqueras verdes » 49 $ 471,745 500 « coloradas 115 $ 57,500 $ 229,245 Menos dos por ciento por rotura 4,584 Precio despachado á cinco meses de plazo. 225,661 40 El valor total de las mismas mercadería en su estado actual de avería, calculamos del modo siguiente :
3,505 frasqueras verdes » $ 30 1 105,450 500 « colorad? $ 60 « 30,000 135,150 á deducir la rotura del 20 0/, « 27,030 $ 108,120
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:42
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