deben ser soportadas por cada parto respectivamente cn la proporcion fijada por los peritos arbitradores, esto es, en la forma siguiente:
19 Al buque las averías provenientes de las causas A y C, importantes 36,204 ps. m/c.
2" A la carga las averías provenientes de la causa E, calculadas en 35,501 ps. mc.
3" A los Seguros las averias correspondientes á la causa D, calculadas en 13,315 ps. m/c.
40 Las averias correspondientes á la causa B ó sea á la ginebra salida de los frascos rotos, dividanse entre buque, carga y seguros enla misma proporción con que las causas C, D y E han contribuido á producir la rotura estraordinaria de los frascos, cuyo contenido produjo, segun los peritos arbitradores,las averías que se espresan bajo la denominacion de la causa E.
Ejecutoriada que sea esta sentencia procederase á practicar la liquidacion correspondiente, y previo su aprobacion, dése á los Sres. Siovers y Meyer testimonio para que ocurran donde corresponde contra los Seguros. — Repónganse los sellos, y satisfáganse las costas de oficina en la proporcion que les corresponde en la avería general, y fecho archívese.
Manuel Zavaleta.
De esta sentencia apelaron Sievers y Meyer, adhiriéndoso á la apelación, tanto el capitan de la « Maria Gertrudis», como el representante de los Seguros.
Sievers y Meyer pidieron se revocase la sentencia en la parte en que se declaraba á cargo de los consignatarios una parte de la avería, y se condenara al capitan al pago de los 103226 ps. m/e. demandados y á las costas del juicio.
Dijeron que el nombramiento de peritos fué con el objeto
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:48
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